¿Paga el beneficiario de un seguro de vida el impuesto de sucesiones?

Los seguros de vida tienen como finalidad servir de garantía a la familia de la persona asegurada cuando tiene lugar la muerte prematura. Sin embargo, al constituir una entrada de dinero, está sujeta a impuestos.

La persona beneficiaria de un seguro de vida es aquella que recibirá la indemnización que se haya especificado en las condiciones del contrato en el caso de producirse el siniestro. Viene designada por la persona asegurada y debe especificarse en la documentación. De este modo, cuando aquel tiene lugar, puede proceder con la solicitud de la indemnización.

Esta puede consistir tanto en dinero al contado como en una serie de rentas que se prolongan en el tiempo. En cualquier caso, tienen la consideración de un bien o derecho que ha sido transmitido a título lucrativo, que viene a ser la definición jurídica del Impuesto de sucesiones y donaciones. Dicho de otro modo, aquel bien, participación, título o dinero en efectivo que se recibe sin dar nada como contraprestación implica el pago de este tributo.

Y para garantizar que se procede con el pago del Impuesto de sucesiones en el seguro de vida, las compañías aseguradoras solicitan que se certifique el pago antes de proceder con el abono de la indemnización, aunque el plazo para el pago de este impuesto es de seis meses.

Dado que la cuantía del impuesto puede ser elevada, las aseguradoras están autorizadas para emitir cheques a nombre del organismo de recaudación con la cuantía del impuesto que va asociado a la prestación. Así se consigue agilizar el trámite del pago de la indemnización. El plazo para el cobro tiene un límite de 30 días desde que se recibe toda la documentación requerida. No obstante, en algunos casos puede abonarse un adelanto en cuestión de días, que permita hacer frente a los gastos urgentes.

¿Cómo tributa un seguro de vida?

Los seguros de vida no siempre tributan de la misma forma, ya que hay que tener en cuenta si la persona tomadora y la beneficiaria son la misma, así como el tipo de siniestro. La persona tomadora del seguro es la que se encarga de pagar las primas. La asegurada es aquella sobre la que recae el riesgo y que se asegura por una cantidad de dinero que queda especificada en la póliza, y que se conoce como capital asegurado. En tercer lugar, la beneficiaria es la que recibe la prestación; es decir, la indemnización, cuando la anterior sufre el siniestro que cubría el seguro.

Con estos conceptos claros, hay que distinguir entre cuatro situaciones posibles. Así podremos saber si hay que pagar en Impuesto de sucesiones del seguro de vida o, por el contrario, se tributará en el IRPF.

Cuando la persona tomadora y la beneficiaria son la misma; esto es, quien paga y quien obtiene el capital, tanto si se trata de prestaciones por supervivencia de la asegurada como por su fallecimiento, se tributa en el IRPF. Sin embargo, cuando son diferentes, que sería, por ejemplo, cuando es la asegurada quien paga y su familia quien se beneficia, tanto en la supervivencia como en el fallecimiento se aplica el Impuesto de sucesiones y donaciones.

Tributación por invalidez

Si la invalidez es el siniestro que se ha contemplado en la póliza del seguro, el tomador o el beneficiario obtienen  lo que se conoce como Rendimiento del Capital Mobiliario o RCM. Este tributa en el IRPF según una escala que grava las rentas de ahorro cuando el tomador, el asegurado y el beneficiario son la misma persona.

Tributación por fallecimiento

Cuando la persona asegurada fallece, la beneficiaria debe proceder con el pago del Impuesto de Sucesiones del seguro de vida, en la modalidad de sucesiones, ya que se incluyen también las donaciones, como ya mencionamos anteriormente.

A la hora de tributar, intervienen tres variables a considerar. La primera es la cantidad de dinero que se percibirá. Este impuesto se considera progresivo, lo que significa que el pago es proporcional a lo que se reciba. Cuando más sea, mayor el pago a realizar.

En segundo lugar, el grado de parentesco con la persona que ha fallecido y, tercero, la Comunidad Autónoma, ya que es un impuesto que se ha cedido a estas. El pago se hará en la que haya residido durante más tiempo en los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento.

En cada región se aplica una legislación diferente, y en algunos casos, existen beneficios fiscales que pueden alcanzar el 99%. Para conocer los detalles sobre la tributación del Impuesto de sucesiones del seguro de vida, consulta en tu Comunidad.

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